Directiva DAC6: Lo que todo asesor fiscal necesita saber
Describimos en qué consiste la directiva DAC6 y cómo afecta a los asesores fiscales, tanto si son abogados como si no lo son. The post Directiva DAC6: Lo que todo asesor fiscal necesita saber appeared first on Sage Advice España.
Analizamos en qué consiste la directiva comunitaria DAC6. Describimos cómo afecta al secreto profesional tanto en el caso de los abogados como el de los asesores fiscales que no son abogados.
- Los abogados están dispensados de las obligaciones de comunicar información derivadas de DAC6.
- Los asesores fiscales que no son abogados no quedan dispensados de sus obligaciones.
DAC6 es una directiva comunitaria que supone un desafío para los asesores fiscales. La actividad de sus clientes en operaciones internacionales queda situada bajo la lupa. Surgen nuevas declaraciones y, al mismo tiempo, hay un régimen de sanciones en caso de incumplimiento.
Además, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre uno de los aspectos más importantes de la reforma: cómo afecta al secreto profesional.
COMPARTE ¿Sabes en qué consiste DAC6? ¡Toma nota de cómo afecta a los asesores fiscales!
La conclusión es clara. Hay que seguir al día en todos los terrenos, desde el tecnológico al del conocimiento normativo, el estudio de las necesidades de los clientes, y más. Solo así puede ofrecerse un servicio cada vez más exigente con unas condiciones de costes y precios razonables.
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¿Qué es DAC6?
DAC6 es la denominación coloquial de la Directiva (UE) 2018/822. Esta es una norma que se aprobó para reformar una directiva anterior (la Directiva 2011/16/UE) relacionada con la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
Principales medidas de DAC6
En concreto, con DAC6, lo que se pretendía, principalmente, es ahondar en la lucha contra los denominados mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva. Para ello, tomó ciertas medidas entre las que destacan las siguientes:
- Considera que tienen la calificación de mecanismos transfronterizos aquellos que afectan a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y un tercer país cuando cumplan ciertas condiciones. Aunque existen varias posibilidades, estas condiciones remiten a operaciones internacionales.
- Dentro de los mecanismos transfronterizos crea la categoría de mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información. Estos son aquellos en los que se da una característica o particularidad que suponga una indicación de un riesgo potencial de elusión fiscal. Además, establece una lista de señas que orienten cuándo se da esa situación.
- Otra categoría es la de mecanismo transfronterizo comercializable, que es aquel que es diseñado, comercializado, ejecutable o puesto a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial.
- Designa con la denominación de intermediario a “cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información o que gestione su ejecución”.
- Reclama medidas a los estados para que exijan a los intermediarios que presenten a las autoridades competentes la información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. En la misma línea, también deben presentarse informes periódicos sobre mecanismos transfronterizos comercializables.
- Permite a los estados miembros dispensar de esta obligación de comunicación a los intermediarios cuando se pueda vulnerar el secreto profesional. Asimismo, en estos casos el intermediario debe notificar esta circunstancia a los otros intermediarios y al contribuyente interesado, ya que recaería sobre ellos la obligación de informar en lugar de quien está dispensado por secreto profesional.
¿Cómo se traspuso en España DAC6?
Para trasponer la directiva, se aprobaron la Ley 10/2020 y el Real Decreto 243/2021. En ellos, se toman ciertas medidas, entre las que destacan las siguientes:
- Se establece la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los términos exigidos por la directiva DAC6.
- Crea un régimen de infracciones y sanciones por incumplir las obligaciones ligadas a DAC6, que parten desde un mínimo de 4.000 euros.
- Dispensa de la obligación a quienes tienen el deber de secreto profesional a quienes han realizado un mero asesoramiento neutral sobre la normativa aplicable al mecanismo.
La sentencia del TJUE de 29 de julio de 2024
Recientemente, se ha pronunciado el TJUE sobre la cuestión del secreto profesional en una sentencia de julio de 2024. A este respecto, considera que no cualquier profesional puede quedar dispensado de las obligaciones relacionadas con DAC6.
Entiende que, de lo contrario, la directiva quedaría en entredicho, ya que son muchos los profesionales que se ven afectados por el deber de secreto profesional (asesores fiscales, notarios, auditores, contables, etcétera).
Sin embargo, la posición de los abogados es diferente, ya que intervienen en los juicios. Es a ellos a quienes se les “les encomienda un cometido fundamental en una sociedad democrática, a saber, la defensa de los justiciables”. Por tanto, los abogados quedarían dispensados de esta obligación.
¿Qué deben tener en cuenta los asesores fiscales?
Las consecuencias en la relación con Hacienda pueden entenderse en dos categorías de asesores fiscales:
- Los que son abogados se beneficiarán de la dispensa. De todos modos, puede darse el caso de que un abogado colegiado realice funciones de asesoramiento fiscal no jurídico. Por ejemplo, puede que su perfil profesional, por el motivo que sea, le permita introducirse en cuestiones financieras, comerciales, organizativas que afectan a estos mecanismos. Entonces, si no hay asesoramiento jurídico ni defensa en juicio, podrían surgir dudas sobre quién ejerce o no, de forma efectiva, como abogado.
- Quienes no sean abogados no se beneficiarían de la dispensa. Por tanto, dado el caso, tendrían que informar a Hacienda a través de los modelos 234, 235 y 236.
Además, hay consecuencias en la relación entre particulares:
- Cuando un asesor fiscal está obligado a informar a Hacienda, deberá notificárselo a su cliente y a cualquier otro obligado tributario (un socio de su cliente, por ejemplo). También tendrá que hacer lo mismo con los otros intermediarios.
- Sin embargo, si el asesor fiscal es abogado no debe informar a otros intermediarios, ya que ello afectaría al secreto profesional de una forma inadmisible. Así lo entiende una sentencia del TJUE de diciembre de 2022.
Finalmente, hay que recordar que, en estos casos, es muy importante tener una comunicación ágil entre asesores y clientes. Afortunadamente, hoy en día existen herramientas que, como Sage for Accountants, facilitan mucho la tarea.
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