Pensé que bloqueaba las llamadas Spam y resulta que estaba pidiendo que me llamaran. Así funciona el consentimiento previo
¿También te llaman constantemente para ofrecerte todo tipo de productos? ¿Incluso a pesar de que la «ley contra llamadas Spam» lleve en activo desde junio de 2023? Sí, nos ocurre a todos: lejos de reducirse el número de llamadas no deseadas, parece que aumenten. Y el problema es que existe un resquicio legal para que las empresas sigan llamando: el «consentimiento previo». Con la revisión de la Ley general de las Comunicaciones el Gobierno de España introdujo una serie de cambios que afectan a las empresas y a los usuarios. Desde fomentar las infraestructuras de comunicación a proteger los derechos de quienes consumimos los productos de telefonía; apartado donde se encuentra uno de los puntos más agradecidos: el fin de las llamadas comerciales no deseadas. El problema es que la Ley admite interpretación. Pueden llamarte si se lo permites. Y todos lo hacemos La citada Ley aprobada en junio de 2022, y que entró en vigor el pasado 30 de junio de 2023, establece de manera clara que las empresas no pueden realizar llamadas comerciales no deseadas. Y lo de «no deseadas» queda remarcado por el «consentimiento previo» al que alude la Ley General de Comunicaciones, única excepción para las comunicaciones; ya sean automáticas (robollamadas) como realizadas por un operador. En concreto, la Ley General de Telecomunicaciones remarca lo siguiente: [Los usuarios tenemos derecho] a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello. [Los usuarios tenemos derecho] a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales. En ambos puntos relacionados con los derechos de los usuarios se alude al consentimiento previo como una autorización expresa para realizar llamadas Spam. Podríamos pensar que ninguno firma para que le bombardeen a llamadas, pero lo cierto es que lo hacemos cada vez que aceptamos las condiciones de la mayoría de servicios. Cada vez que pulsamos sobre «Aceptar» sin haber mirado lo que aceptamos podemos haber autorizado que nos forren a llamadas comerciales Al contratar una línea de teléfono, abrirnos cuenta en una aplicación móvil, siempre que aceptamos las cláusulas que nos brinda el arranque de un teléfono y en tantas otras situaciones que pulsamos sobre «Aceptar» sin haber leído realmente lo que aceptamos: ahí está la verdadera causa de las llamadas no deseadas, ya que comunicamos expresamente nuestro deseo a recibir ofertas comerciales de la empresa donde contratamos el servicio. Y generalmente también de sus socios, es habitual que los ficheros se compartan para así extender los servicios a los abonados. Un call center que ofrece soporte, por ejemplo. En Xataka Móvil Los dos consejos que la Policía Nacional recomienda para dejar de recibir llamadas de números desconocidos en el móvil Las empresas deben remarcar las cláusulas opcionales, generalmente es donde se sitúan las autorizaciones de índole comercial. Y se las ingenian para colarlas: desde un «Aceptar» que marca todas las casillas automáticamente a esconder el «opcional» en letra muy pequeña para que no sepamos que no hay que aceptarlo. De hacerlo, habremos caído. El interés legítimo, otro de los agujeros de la ley «antispam» Maneras de esconder las cláusulas comerciales al aceptar un contrato Si las empresa pueden llamarnos bajo consentimiento, aunque no hayamos tomado conciencia de él, existe otro supuesto para seguir recibiendo llamadas Spam: el «interés legítimo». Así lo expresó la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuando entró en vigor la nueva Ley: Los usuarios podrán recibirlas si han dado previamente su consentimiento o si la empresa que llama puede justificar que su interés legítimo en realizar la llamada prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibirlas y estos no han ejercido su derecho de oposición. El interés legítimo admite tantas interpretaciones que, en esencia, cualquiera de las empresas podría forrarnos a llamadas sólo para ofrecernos un extra a lo que ya tenemos contratado. ¿Que ya tenías un seguro con tu banco? Pues te van a llamar para que contrates más porque, según ellos, es en tu propio beneficio (recibo muchas de éstas). Además, un operador del que te diste de baja podría seguir llamando para ofrecerte ofertas comerciales con la intención de repescarte, esto entraría en el «interés legítimo». Desde la Agencia de Consumidores y Usuarios (OCU) se hicieron eco del aumento en las llamadas Spam y de lo complicado que resulta retirar el consentimiento previo de los contratos aceptados. Además, la Ley General de Telecomunicaciones tiene vigor sólo en España,
¿También te llaman constantemente para ofrecerte todo tipo de productos? ¿Incluso a pesar de que la «ley contra llamadas Spam» lleve en activo desde junio de 2023? Sí, nos ocurre a todos: lejos de reducirse el número de llamadas no deseadas, parece que aumenten. Y el problema es que existe un resquicio legal para que las empresas sigan llamando: el «consentimiento previo».
Con la revisión de la Ley general de las Comunicaciones el Gobierno de España introdujo una serie de cambios que afectan a las empresas y a los usuarios. Desde fomentar las infraestructuras de comunicación a proteger los derechos de quienes consumimos los productos de telefonía; apartado donde se encuentra uno de los puntos más agradecidos: el fin de las llamadas comerciales no deseadas. El problema es que la Ley admite interpretación.
Pueden llamarte si se lo permites. Y todos lo hacemos
La citada Ley aprobada en junio de 2022, y que entró en vigor el pasado 30 de junio de 2023, establece de manera clara que las empresas no pueden realizar llamadas comerciales no deseadas. Y lo de «no deseadas» queda remarcado por el «consentimiento previo» al que alude la Ley General de Comunicaciones, única excepción para las comunicaciones; ya sean automáticas (robollamadas) como realizadas por un operador.
En concreto, la Ley General de Telecomunicaciones remarca lo siguiente:
[Los usuarios tenemos derecho] a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello.
[Los usuarios tenemos derecho] a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales.
En ambos puntos relacionados con los derechos de los usuarios se alude al consentimiento previo como una autorización expresa para realizar llamadas Spam. Podríamos pensar que ninguno firma para que le bombardeen a llamadas, pero lo cierto es que lo hacemos cada vez que aceptamos las condiciones de la mayoría de servicios.
Al contratar una línea de teléfono, abrirnos cuenta en una aplicación móvil, siempre que aceptamos las cláusulas que nos brinda el arranque de un teléfono y en tantas otras situaciones que pulsamos sobre «Aceptar» sin haber leído realmente lo que aceptamos: ahí está la verdadera causa de las llamadas no deseadas, ya que comunicamos expresamente nuestro deseo a recibir ofertas comerciales de la empresa donde contratamos el servicio. Y generalmente también de sus socios, es habitual que los ficheros se compartan para así extender los servicios a los abonados. Un call center que ofrece soporte, por ejemplo.
Las empresas deben remarcar las cláusulas opcionales, generalmente es donde se sitúan las autorizaciones de índole comercial. Y se las ingenian para colarlas: desde un «Aceptar» que marca todas las casillas automáticamente a esconder el «opcional» en letra muy pequeña para que no sepamos que no hay que aceptarlo. De hacerlo, habremos caído.
El interés legítimo, otro de los agujeros de la ley «antispam»
Si las empresa pueden llamarnos bajo consentimiento, aunque no hayamos tomado conciencia de él, existe otro supuesto para seguir recibiendo llamadas Spam: el «interés legítimo». Así lo expresó la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuando entró en vigor la nueva Ley:
Los usuarios podrán recibirlas si han dado previamente su consentimiento o si la empresa que llama puede justificar que su interés legítimo en realizar la llamada prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibirlas y estos no han ejercido su derecho de oposición.
El interés legítimo admite tantas interpretaciones que, en esencia, cualquiera de las empresas podría forrarnos a llamadas sólo para ofrecernos un extra a lo que ya tenemos contratado. ¿Que ya tenías un seguro con tu banco? Pues te van a llamar para que contrates más porque, según ellos, es en tu propio beneficio (recibo muchas de éstas). Además, un operador del que te diste de baja podría seguir llamando para ofrecerte ofertas comerciales con la intención de repescarte, esto entraría en el «interés legítimo».
Desde la Agencia de Consumidores y Usuarios (OCU) se hicieron eco del aumento en las llamadas Spam y de lo complicado que resulta retirar el consentimiento previo de los contratos aceptados. Además, la Ley General de Telecomunicaciones tiene vigor sólo en España, por lo que deja la puerta abierta a las comunicaciones desde otros países. Por no hablar de que siempre habrá quienes se salten la Ley para seguir operando a sus anchas: la mejor solución es activar el filtro antispam en el móvil y bloquear los números desconocidos.
Este artículo fue originalmente publicado en Xataka Móvil el 31 de enero de 2024. Ha sido revisado y actualizado de nuevo.
Imagen de portada | Iván Linares
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Pensé que bloqueaba las llamadas Spam y resulta que estaba pidiendo que me llamaran. Así funciona el consentimiento previo
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