El Supremo decide este miércoles sobre el recurso presentado por Louzán, presidente de la RFEF, contra su inhabilitación
Será este miércoles cuando el Tribunal Supremo se pronuncie acerca del recurso de casación presentado por la defensa del actual presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán, contra la sentencia que en 2022 hizo caer sobre este la autoría de un delito de prevaricación. Según lo previsto, en la Sala de lo Penal del Alto Tribunal la defensa de Louzán insistirá en la carencia de injusticia y arbitrariedad en la actuación de Louzán que lo mantiene condenado por prevaricación, pese al sólido argumento de la Fiscalía, según el cual los hechos que se le atribuyen "son constitutivos de delito de prevaricación" y que no hay "ninguna infracción de ley" en la sentencia. El fallo sobre el que deberá decidir el Supremo fue dictado en 2021 por la Audiencia de Pontevedra cuando Louzán era todavía presidente de la Diputación. En ese entonces, el presidente de la RFEF fue condenado por prevaricar en la concesión para la reforma de un campo de fútbol en el Concello de Moraña. Con él, también fue condenada la exalcaldesa de Moraña y exdelegada de la Xunta en Pontevedra, Luisa Piñeiro, ambos por delitos de fraude y prevaricación a una pena de dos años de prisión y 8 años de inhabilitación, por la concesión de una subvención de 86.311 euros para la ejecución de unas obras que estaban en su mayor parte ya ejecutadas. No obstante, un año después, en 2022, la Audiencia de Pontevedra absolvió a Piñeiro de ambos delitos por un defecto de forma en el procedimiento y a Louzán únicamente del de fraude, al estimar parte del recurso que en ese momento ya presentó. Alegaban para ello la ausencia de perjuicio o dolo contra la administración. Algo que no compartieron en el caso del delito de prevaricación, que todavía recae sobre Louzán, y sobre el que mañana decidirá el Alto Tribunal. Sobre este último, consideraron probado que el presidente de la RFEF votó a favor del acuerdo para conceder la subvención a la empresa, "a sabiendas de que era ilegal y arbitrario porque respondía a un artificio para, burlando las barreras de la normativa, satisfacer las reclamaciones de la contratista, infringiendo el deber de transparencia y no protegiendo los derechos de la administración". Con ello, se ratificaba lo reconocido por la sala de lo Penal número 3 de Pontevedra sobre la construcción de "un procedimiento administrativo ficticio" para que la diputación abonase más de 86.000 euros a la empresa que en 2011 había ejecutado la instalación del césped artificial, así como otras obras en distintas edificaciones. Procedimientos "en fraude de ley" Es en esto último donde recae gran parte del grueso de la cuestión. Al tratarse de una obra subvencionada, en este caso por la Diputación de Pontevedra, la legislación impide superar el importe subvencionado. Con este telón de fondo, la diputación adjudicó de forma irregular otra obra a la misma constructora por el mismo importe, concretamente mejoras en el vestuario y las...
Será este miércoles cuando el Tribunal Supremo se pronuncie acerca del recurso de casación presentado por la defensa del actual presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán, contra la sentencia que en 2022 hizo caer sobre este la autoría de un delito de prevaricación. Según lo previsto, en la Sala de lo Penal del Alto Tribunal la defensa de Louzán insistirá en la carencia de injusticia y arbitrariedad en la actuación de Louzán que lo mantiene condenado por prevaricación, pese al sólido argumento de la Fiscalía, según el cual los hechos que se le atribuyen "son constitutivos de delito de prevaricación" y que no hay "ninguna infracción de ley" en la sentencia. El fallo sobre el que deberá decidir el Supremo fue dictado en 2021 por la Audiencia de Pontevedra cuando Louzán era todavía presidente de la Diputación. En ese entonces, el presidente de la RFEF fue condenado por prevaricar en la concesión para la reforma de un campo de fútbol en el Concello de Moraña. Con él, también fue condenada la exalcaldesa de Moraña y exdelegada de la Xunta en Pontevedra, Luisa Piñeiro, ambos por delitos de fraude y prevaricación a una pena de dos años de prisión y 8 años de inhabilitación, por la concesión de una subvención de 86.311 euros para la ejecución de unas obras que estaban en su mayor parte ya ejecutadas. No obstante, un año después, en 2022, la Audiencia de Pontevedra absolvió a Piñeiro de ambos delitos por un defecto de forma en el procedimiento y a Louzán únicamente del de fraude, al estimar parte del recurso que en ese momento ya presentó. Alegaban para ello la ausencia de perjuicio o dolo contra la administración. Algo que no compartieron en el caso del delito de prevaricación, que todavía recae sobre Louzán, y sobre el que mañana decidirá el Alto Tribunal. Sobre este último, consideraron probado que el presidente de la RFEF votó a favor del acuerdo para conceder la subvención a la empresa, "a sabiendas de que era ilegal y arbitrario porque respondía a un artificio para, burlando las barreras de la normativa, satisfacer las reclamaciones de la contratista, infringiendo el deber de transparencia y no protegiendo los derechos de la administración". Con ello, se ratificaba lo reconocido por la sala de lo Penal número 3 de Pontevedra sobre la construcción de "un procedimiento administrativo ficticio" para que la diputación abonase más de 86.000 euros a la empresa que en 2011 había ejecutado la instalación del césped artificial, así como otras obras en distintas edificaciones. Procedimientos "en fraude de ley" Es en esto último donde recae gran parte del grueso de la cuestión. Al tratarse de una obra subvencionada, en este caso por la Diputación de Pontevedra, la legislación impide superar el importe subvencionado. Con este telón de fondo, la diputación adjudicó de forma irregular otra obra a la misma constructora por el mismo importe, concretamente mejoras en el vestuario y las...
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