Aval judicial a entrar en la habitación de un militar que faltó a una guardia por “embriaguez”

No se presentó a la guardia de seguridad No respondió cuando llamaron a su puerta Síntomas de embriaguez Condenado por un tribunal militar Inviolabilidad de su residencia...

Feb 6, 2025 - 08:01
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Aval judicial a entrar en la habitación de un militar que faltó a una guardia por “embriaguez”
  1. No se presentó a la guardia de seguridad
  2. No respondió cuando llamaron a su puerta
  3. Síntomas de embriaguez
  4. Condenado por un tribunal militar
  5. Inviolabilidad de su residencia
  6. Entraron para comprobar su estado de salud
  7. “El tiempo mínimo indispensable” en la habitación
Margarita Robles, en el Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Ingenieros, en el Acuartelamiento ‘Capitán Arenas’ de Guadalajara (Firma: Mateo Lanzuela / Europa Press ).
Margarita Robles, en el Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Ingenieros, en el Acuartelamiento ‘Capitán Arenas’ de Guadalajara (Firma: Mateo Lanzuela / Europa Press ).

La entrada de un brigada del Ejército de Tierra en la camareta de un cabo 1º, cuando este se encontraba durmiendo, no supuso una infracción del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, y no invalida un procedimiento judicial que culminó en una condena de cárcel para el cabo 1º.

Así lo ha establecido la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, en la sentencia que desestimó el recurso de casación del cabo 1º contra la sentencia condenatoria del Tribunal Militar Territorial Primero.

No se presentó a la guardia de seguridad

El cabo 1º estaba destinado en el Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Ingenieros del Ejército de Tierra. Esta unidad se encuentra en el acuartelamiento ‘Capitán Arenas’, ubicado en Guadalajara.

El coronel jefe del acuartelamiento designó al acusado como jefe de la guardia de seguridad para el 21 de marzo de 2017.

Las órdenes firmadas por el coronel establecían que el cabo 1º tenía que presentarse a la lista de ordenanza a las 7:40 de ese día. Pero no se presentó.

No respondió cuando llamaron a su puerta

Un brigada fue entonces en busca del cabo 1º, que vivía en la residencia logística situada en el mismo acuartelamiento.

Según el relato de hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, “tras llamar a la puerta de la camareta y no recibir respuesta, abrió la puerta de la misma, que no estaba cerrada con llave. El entonces brigada vio que el procesado se encontraba dormido en la cama, de paisano, y comenzó a llamarle en voz alta desde la puerta sin entrar a la habitación”.

Al final, “dada la falta de respuesta del procesado entró en la habitación y se acercó a la cama, teniendo que dar ligeros golpes y mover al acusado para conseguir que se despertara”.

Cuando logró despertar al cabo 1º “le preguntó qué le pasaba, sin recibir respuesta y le conminó para que se vistiera y bajara a la Lista de Ordenanza. Como transcurridos unos diez minutos, el acusado no bajaba volvió a subir el brigada a su camareta encontrándole nuevamente tumbado dormido y de paisano”.

Síntomas de embriaguez

El suboficial acudió entonces a dar novedades al capitán de la compañía. Éste a su vez le comunicó lo que pasaba con el cabo 1º al coronel jefe del Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Ingenieros.

El coronel ordenó que el cabo 1º fuera sometido a una prueba de alcoholemia, “para descartar que estaba bajo los efectos del alcohol”.

La prueba no descartó, sino que confirmó la presencia de alcohol en el cuerpo del militar que no se había presentado a realizar la guardia. A las 8:59 dio 1,22 mg/l en sangre, y a las 9:12, 1,17 mg/l.

En la sentencia se recoge que el cabo 1º “presentaba como síntomas externos de embriaguez, además de que cuando debía estar realizando el relevo de la guardia estaba profundamente dormido y que hubo de ser despertado en dos ocasiones, y además que cuando fue despertado por el brigada la primera vez que fue a buscarle, no era capaz de contestar a las preguntas efectuadas por el citado suboficial, además de cansancio, debilidad y somnolencia”.

Este militar no llegó a entrar de servicio, ya que no hizo el relevo de la guardia.

Le abrieron expediente disciplinario, y tres días después del incidente declaró que la noche anterior a entrar de servicio tomó unas cervezas sin alcohol y el medicamento ‘Antabus’.

Condenado por un tribunal militar

La investigación pasó del ámbito disciplinario de las Fuerzas Armadas a la justicia militar. El Tribunal Militar Territorial Primero dictó en marzo de 2022 una sentencia por la que condenó al protagonista de este episodio a la pena de tres meses y un día de cárcel, como autor responsable del delito consumado de embriaguez en acto de servicio de armas (artículo 70 del Código Penal Militar).

El militar condenado decidió pelear contra esta condena. Interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Entre otros motivos de casación, alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia. Argumentó que ese día se encontraba “indispuesto” en su habitación de la residencia logística, y que “dicha indisposición fue notificada al sargento de cuartel, solicitando que se buscara a un imaginaria, ya que se encontraba muy mal y decidido (sic) quedarse en su cuarto, como consta en los hechos probados dieron novedades al capitán y a su vez al coronel jefe del PCMMI, lo que la sentencia hoy recurrida no recoge es que ordenaron entrar en la habitación del cabo 1º sin ninguna autorización al respecto, le sacaron de su cuarto, le obligaron hacer una prueba de alcoholemia con un aparato sin la debida certificación y para colmo le negaron la prueba de contraste”.

Por tanto, uno de los flancos por los que atacó la sentencia fue esa entrada en su habitación o camareta de la residencia logística del cuartel en la que vivía.

Inviolabilidad de su residencia

Su abogado denunció que “por orden del coronel jefe” del Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Ingenieros del Ejército de Tierra “quebrantaron el derecho fundamental a la inviolabilidad de su residencia o dormitorio”, obligándole a salir, aun a sabiendas que el mismo estaba indispuesto.

El cabo 1º declaró que no sabía cómo habían entrado en su habitación, por dos veces, ya que estaba cerrada.

Consideró el abogado en el recurso ante el Tribunal Supremo que “no podía hacerse ninguna entrada en la habitación ubicada dentro del PCMMI de Guadalajara donde moraba el hoy recurrente sin consentimiento de su titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito, lo que no era el caso”.

Esto le sirvió para esgrimir la “doctrina del fruto del árbol envenenado”, es decir, que las hipotéticas pruebas que habían servido de base para fundamentar la condena del cabo 1º “no pueden considerarse válidas ni suficientes para enervar su fundamental derecho a ser presumido inocente”.

Si la entrada en la camareta había sido ilegal, todo el proceso posterior se podría anular, al partir de unas pruebas obtenidas por medios incorrectos.

Entraron para comprobar su estado de salud

“A tenor de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida”, los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo consideraron que, “acorde con el criterio el tribunal sentenciador, el citado día no se vulneró el derecho fundamental, del ahora recurrente, a la inviolabilidad del domicilio, consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución”.

Entendieron “lógico” que, al ver que el cabo 1º no se presentaba a la lista de ordenanza, el brigada se trasladase a la residencia logística “para comprobar si estuviera enfermo o le sucedía algo”.

Recordó la sala que “la entrada en una habitación de una residencia militar para comprobar si un militar, domiciliado en la misma, se hallaba allí y, en su caso, cuál era el estado en que se encontraba, al no haberse presentado al inicio del servicio que tenía nombrado, ha sido objeto de examen en la sentencia de esta sala de 19 de diciembre de 2022”.

Esa sentencia sobre un guardia civil estableció que “es claro que la habitación que ocupaba el recurrente en la residencia de la Comandancia de Tarragona tiene la consideración de domicilio a efectos de su protección constitucional, conforme a lo prevenido en el artículo 18.2 de la Constitución”.

En el caso del cabo 1º del acuartelamiento de Guadalajara, el Tribunal Militar Territorial Primero determinó (“acertadamente”, según el Supremo) que no se produjo violación de la protección constitucional del domicilio, ya que “la entrada en su habitación, sin forzamiento alguno al encontrarse la llave puesta en la cerradura exterior de la puerta, lo fue con la única finalidad de comprobar cuál era su estado de salud al no haberse presentado al inicio del servicio y manifestar su compañero de habitación que no lo había podido despertar y que le había dicho al intentarlo que no se encontraba bien”.

El tribunal también dejó escrito que si los mandos accedieron a la habitación del recurrente fue porque, “tras los reiterados intentos de que respondiera a sus llamadas, golpeando fuertemente la puerta para que les abriera”, no obtuvieron respuesta. Accedieron para comprobar su estado de salud tras los comentarios realizados por su compañero de habitación.

Así que el hecho de que los superiores del cabo 1º, a la vista de las circunstancias, quisieran conocer el estado de salud de éste “es causa suficiente para justificar una entrada en su habitación, pues es claro que con dicha entrada lejos de pretenderse vulnerar su derecho a la intimidad lo que se buscaba era comprobar si el recurrente pudiera necesitar asistencia médica”.

El Supremo tuvo en cuenta que las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas fijan que entre las obligaciones de los mandos militares están la de velar por la protección y seguridad del personal a sus órdenes (artículo 57), la de atender sus necesidades (artículo 69) y la de velar por la seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio profesional de sus subordinados (artículo 76).

“El tiempo mínimo indispensable” en la habitación

Por todo ello “resulta claramente inaplicable al caso la doctrina de los frutos del árbol envenenado” que había esgrimido la representación letrada del cabo 1º, pues para el Tribunal Supremo “ni la entrada en su habitación por parte de sus mandos puede considerarse ilícita ni la prueba de alcoholemia a la que voluntariamente se sometió puede considerarse una prueba derivada de tal entrada”.

Así lo considera porque el sargento y otro cabo 1º “permanecieron en la habitación el tiempo mínimo indispensable para comprobar el estado del recurrente”, y la prueba de alcoholemia se practicó con posterioridad, “sin que aparezca conectada por ningún nexo de antijuridicidad con vulneración alguna de un derecho fundamental”.

En base a ese razonamiento, el Supremo descartó que se hubiera vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Desestimó los otros argumentos del militar condenado, por ejemplo el de que había dado positivo en la prueba de alcoholemia no por que hubiera bebido mucho alcohol, sino por el efecto del medicamento mezclado con las cervezas sin alcohol que el cabo 1º dijo haber consumido la noche anterior al incidente.

También constató que lo sucedido se había producido en un acto de servicio de armas, aunque nunca llegara a empezar esa guardia.

Por eso, confirmados todos los elementos del tipo penal, la Sala de lo Militar desestimó el recurso del cabo 1º y confirmó la condena a tres meses y un día de cárcel como autor de un delito de embriaguez en acto de servicio de armas.

Margarita Robles, en el Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Ingenieros, en el Acuartelamiento ‘Capitán Arenas’ de Guadalajara (Firma: Mateo Lanzuela / Europa Press ).
Margarita Robles, en el Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Ingenieros, en el Acuartelamiento ‘Capitán Arenas’ de Guadalajara (Firma: Mateo Lanzuela / Europa Press ).