LA AEPD sanciona con la madre de todas las multas a estos vecinos. El motivo: cómo publicaron el acta de la reunión

A la hora de compartir contenido, debemos asegurarnos de no infringir ninguna normativa. La ley de protección de datos existe para resguardar nuestra privacidad. Sin embargo, lo que muchas personas desconocen es que también se aplica a las comunidades de propietarios. Que se lo digan a estos vecinos, que fueron sancionados con más de 15.000 euros. Poner orden en la comunidad era el objetivo de estos propietarios. Para ello, y tras la oportuna reunión, publicaron el acta de dicha convocatoria en el ascensor, pero pasaron por alto un detalle crucial: incluyeron datos personales de varios vecinos. La AEPD no dudó en imponer una sanción considerable. Una multa de altura Imagen | Mediaset Cuando se habla de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el ámbito de las comunidades de propietarios, lo más habitual es pensar en asuntos relacionados con cámaras de vigilancia y sistemas de seguridad. Sin embargo, en este caso, la sanción tiene su origen en una simple convocatoria. La AEPD actuó con firmeza al sancionar a un grupo de 215 vecinos que, sin dudarlo, publicaron en una convocatoria los datos personales de otros propietarios contra los que planeaban emprender acciones legales. Todos los detalles se encuentran en el expediente 00378/2019, abierto por vulneración del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En él se establece la sanción contra la comunidad de propietarios por divulgar información personal sin anonimizar en un acta de reunión. Los vecinos colocaron en el ascensor, a la vista de todos, la convocatoria de una reunión en la que uno de los puntos del orden del día era el inicio de acciones judiciales contra ciertos propietarios que habían realizado obras sin autorización. Los hechos El ascensor, un elemento polémico Los hechos se refieren a la publicación en los ascensores del edificio del acta correspondiente a la última asamblea de la Comunidad. En dicho documento aparecen los nombres, apellidos, pisos y puertas de los asistentes y representados, además de la identificación de los vecinos implicados en los asuntos tratados durante la reunión. Entre ellos, se destacan aquellos que serán objeto de una denuncia debido a unas obras que la Comunidad considera irregulares. Como argumento de defensa, la parte reclamada presenta una copia del acta expuesta, junto con un listado de 16 notificaciones enviadas por correo certificado a sus respectivos destinatarios, las cuales contienen el acta en cuestión y cuentan con la correspondiente confirmación de entrega. El problema radica en que el nombre de la persona reclamante no figura entre los destinatarios registrados. En Xataka Smart Home Soy presidente de una comunidad de vecinos en Granada y estamos cansados de los pisos turísticos. Así vamos a combatirlos La Comunidad de Propietarios justifica la publicación del acta en los ascensores ante la falta de certeza sobre la recepción de las notificaciones enviadas por carta certificada, ya que estas suelen ser recogidas por los porteros. Dado que en la reunión se acordó emprender acciones legales contra determinados vecinos por obras no autorizadas, se optó por esta medida para asegurar que estuvieran informados, evitar alegaciones por falta de notificación y prevenir futuras impugnaciones. La sanción Foto de Pixabay en Pexels En el expediente, la AEPD, determina que la comunidad ha infringido el artículo 5.1 f) del RGPD, el cual establece los principios de integridad y confidencialidad en el manejo de datos personales. Asimismo, resalta la obligación del responsable del tratamiento de demostrar, de manera proactiva, el cumplimiento de dichas normativas. "Los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)". Además, la AEPD considera como factores agravantes la existencia de una negligencia relevante, aunque no intencionada (artículo 83.2 b del RGPD). Además, se ha constatado que la infracción afecta a datos identificativos básicos de los individuos, conforme a lo estipulado en el artículo 83.2 g del mencionado reglamento. En Xataka Smart Home Vivo de alquiler y toca pasar la revisión del gas y de la caldera. Esto es lo que dice la Ley sobre quién debe pagarla De esta forma el proceso que finaliza al imponer el organismo regulador la sanción más elevada que se puede imponer. En concreto la comunidad de vecinos fue sancionada con 15.000 euros de

Feb 7, 2025 - 13:20
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LA AEPD sanciona con la madre de todas las multas a estos vecinos. El motivo: cómo publicaron el acta de la reunión

LA AEPD sanciona con la madre de todas las multas a estos vecinos. El motivo: cómo publicaron el acta de la reunión

A la hora de compartir contenido, debemos asegurarnos de no infringir ninguna normativa. La ley de protección de datos existe para resguardar nuestra privacidad. Sin embargo, lo que muchas personas desconocen es que también se aplica a las comunidades de propietarios. Que se lo digan a estos vecinos, que fueron sancionados con más de 15.000 euros.

Poner orden en la comunidad era el objetivo de estos propietarios. Para ello, y tras la oportuna reunión, publicaron el acta de dicha convocatoria en el ascensor, pero pasaron por alto un detalle crucial: incluyeron datos personales de varios vecinos. La AEPD no dudó en imponer una sanción considerable.

Una multa de altura

Vecinos Imagen | Mediaset

Cuando se habla de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el ámbito de las comunidades de propietarios, lo más habitual es pensar en asuntos relacionados con cámaras de vigilancia y sistemas de seguridad. Sin embargo, en este caso, la sanción tiene su origen en una simple convocatoria.

La AEPD actuó con firmeza al sancionar a un grupo de 215 vecinos que, sin dudarlo, publicaron en una convocatoria los datos personales de otros propietarios contra los que planeaban emprender acciones legales.

Todos los detalles se encuentran en el expediente 00378/2019, abierto por vulneración del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En él se establece la sanción contra la comunidad de propietarios por divulgar información personal sin anonimizar en un acta de reunión.

Los vecinos colocaron en el ascensor, a la vista de todos, la convocatoria de una reunión en la que uno de los puntos del orden del día era el inicio de acciones judiciales contra ciertos propietarios que habían realizado obras sin autorización.

Los hechos

Ascensor El ascensor, un elemento polémico

Los hechos se refieren a la publicación en los ascensores del edificio del acta correspondiente a la última asamblea de la Comunidad. En dicho documento aparecen los nombres, apellidos, pisos y puertas de los asistentes y representados, además de la identificación de los vecinos implicados en los asuntos tratados durante la reunión. Entre ellos, se destacan aquellos que serán objeto de una denuncia debido a unas obras que la Comunidad considera irregulares.

Como argumento de defensa, la parte reclamada presenta una copia del acta expuesta, junto con un listado de 16 notificaciones enviadas por correo certificado a sus respectivos destinatarios, las cuales contienen el acta en cuestión y cuentan con la correspondiente confirmación de entrega. El problema radica en que el nombre de la persona reclamante no figura entre los destinatarios registrados.

La Comunidad de Propietarios justifica la publicación del acta en los ascensores ante la falta de certeza sobre la recepción de las notificaciones enviadas por carta certificada, ya que estas suelen ser recogidas por los porteros. Dado que en la reunión se acordó emprender acciones legales contra determinados vecinos por obras no autorizadas, se optó por esta medida para asegurar que estuvieran informados, evitar alegaciones por falta de notificación y prevenir futuras impugnaciones.

La sanción

Pexels Pixabay 259251 Foto de Pixabay en Pexels

En el expediente, la AEPD, determina que la comunidad ha infringido el artículo 5.1 f) del RGPD, el cual establece los principios de integridad y confidencialidad en el manejo de datos personales. Asimismo, resalta la obligación del responsable del tratamiento de demostrar, de manera proactiva, el cumplimiento de dichas normativas.

"Los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)".

Además, la AEPD considera como factores agravantes la existencia de una negligencia relevante, aunque no intencionada (artículo 83.2 b del RGPD). Además, se ha constatado que la infracción afecta a datos identificativos básicos de los individuos, conforme a lo estipulado en el artículo 83.2 g del mencionado reglamento.

De esta forma el proceso que finaliza al imponer el organismo regulador la sanción más elevada que se puede imponer. En concreto la comunidad de vecinos fue sancionada con 15.000 euros de multa.

Imagen de portada | Kaitlyn Baker

En Xataka SmartHome | Tengo unos vecinos muy ruidosos y molestos, y ya no aguanto más: qué dice la ley y cómo actuar

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La noticia LA AEPD sanciona con la madre de todas las multas a estos vecinos. El motivo: cómo publicaron el acta de la reunión fue publicada originalmente en Xataka Smart Home por Jose Antonio Carmona .