Prohibirán los tratamientos de cambio de género para menores de 18 años y limitan la cobertura para los mayores

Lo anunció el vocero presidencial, Manuel Adorni, hace instantes

Feb 6, 2025 - 00:39
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Prohibirán los tratamientos de cambio de género para menores de 18 años y limitan la cobertura para los mayores

El Gobierno anunció hace instantes que prohibirá los tratamientos de hormonización y las intervenciones quirúrgicas para cambio de sexo en los menores, a la vez que limitara la cobertura en el caso de los mayores. En conferencia de prensa grabada con antelación, se dio a conocer también que el Poder Ejecutivo derogará el artículo de la norma que permitía a los menores de 18 registrar su nuevo nombre y sexo.

“A partir de ahora, los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, ya no deberán garantizar este tipo de prácticas, por lo que dejarán de estar incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO)”, ampliaron desde el Ministerio de Salud de la Nación. El PMO es la canasta básica de prestaciones que deben garantizar todas las coberturas a la población. La modificación de dos artículos de la denominada Ley de Identidad de Género, por la Ley N° 26.743, llega tras la marcha la marcha LGBTQI+ del fin de semana pasado en repudio del discurso del presidente Javier Milei durante la reunión en Davos.

Los cambios a la norma incluyen la derogación del artículo 5, que permitía a los menores de 18 cambiar el sexo, el nombre de pila y la fotografía del documento de identidad en el Registro Nacional de las Personas. A la vez, al modificar el artículo 11, en adelante, los menores de edad “ya no podrán realizarse intervenciones quirúrgicas totales o parciales o tratamientos integrales hormonales para modificar su cuerpo, incluidos sus genitales”, ampliaron en Salud.

El fundamento de esta medida, según explicaron desde el Gobierno, está en un informe técnico sobre ambos artículos. “Habilitaban acciones que podían generar graves perjuicios en la salud de los menores de edad –plantearon a partir de ese texto, que no fue difundido aún–. Teniendo en cuenta que el deber del Gobierno nacional es promover el bienestar general y garantizar la protección de los niños, se ha decidido avanzar con esta medida evitando la configuración de situaciones que puedan vulnerar sus derechos fundamentales.

Por el momento, en la Casa Rosada no podían confirmar si el decreto con los cambios se publicaría a primera hora de mañana o pasado en el Boletín Oficial.

Durante el anuncio, que duró unos pocos minutos, el vocero presidencial argumentó que la decisión, “lejos de afectar a un sector particular, tiene como fin garantizar el interés superior del niño, y proteger la integridad física y mental de los menores”.

Javier Milei tras Davos y la marcha LGBT; primera parte de la entrevista con Esteban Trebucq

Anteayer, el presidente Javier Milei había considerado en una entrevista con LN+ “un horror” que la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, tenga 240 consultorios dentro del sistema de salud para trabajar con población LGBTI. “Desde mi punto de vista, que le amputen los genitales a una criatura mientras que le llenan la cabeza que es otra cosa distinta a lo que dice su biología, eso de separar el género de la biología no es gratis”, apuntó el mandatario.

Al citar el ejemplo de un menor de 10 años, criticó la irreversibilidad de los procedimientos quirúrgicos y el uso de hormonas a corta edad. “Si él se autopercibe así, dejá que siga el correr del tiempo y a ver qué decide”, dijo. En cuando a los mayores de 18, Milei expresó al entrevistador: “Vos, por ejemplo, ¿te querés autopercibir foca y querés convertirte en una foca? Yo no tengo problema. Lo que a mí me parece mal es que vos consideres que yo tengo que pagar la cuenta de eso, porque entonces no es un derecho, es un privilegio”.

El decreto, que deroga el artículo 5 de la Ley de Identidad de Género, reemplazará el artículo 11 sobre el derecho al libre desarrollo personal. El nuevo texto elimina el párrafo sobre los menores de 18, que hacía referencia a la necesidad de contar con la autorización de los padres o un adulto a cargo y la conformidad del menor, de acuerdo con el principio de capacidad progresiva, la asistencia de un abogado y, si los adultos no prestaran conformidad, la posibilidad de recurrir por vía judicial.

Ese artículo quedaría con la referencia solo a los mayores de edad que quieran “acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”. El texto actual también señala: “Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona”.

Se elimina también la mención a que los hospitales y centros del sistema privado y obras sociales debían garantizar los derechos concedidos por la norma y la inclusión de las prestaciones asociadas en el PMO.

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