Cómo me afecta la reducción de jornada si ya trabajo menos de 37,5 horas

A pesar de la oposición de la patronal y el incierto apoyo del Congreso, ayer el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley para la reducción de la jornada laboral a las 37,5 horas semanales, paso previo a su tramitación parlamentaria. Si se cumplen los plazos que prevé el Ejecutivo, la norma tendría que entrar en vigor antes del 31 de diciembre de 2025, de modo que las empresas dispondrían de los próximos 12 meses para adaptarse . En relación a esto, la adaptación de las empresas, un aspecto muy importante serán los contratos a tiempo parcial y de jornada reducida, pues la norma -si sale adelante tal y como está redactada en el anteproyecto de ley- también implica cambios en estos casos. Según se lee en el texto, los contratos a tiempo parcial con una prestación de trabajo de duración igual o superior a las 37,5 horas semanales «se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo«; es decir, con mantenimiento del mismo salario. Hasta ahí, nada que no se supiera, pues el cuit de este cambio legislativo es que los salarios se mantienen a pesar de la reducción horaria. Sin embargo, los trabajadores con jornada reducida o contratos a tiempo parcial que trabajen menos de 37,5 horas semanales tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la norma y al incremento proporcional de su salario, según se lee en el último borrador del texto. Es decir, que en esos casos los empresarios se verán obligados a reducir las horas de sus empleados o a compensarles con una subida salarial equivalente. En el caso de los trabajadores que estén efectuando una jornada reducida por tener encomendado el cuidado de menores o familiares o por ser víctimas de violencia de género o terrorismo, también tendrán el derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando anteriormente. En estos casos, además, podrán adaptar la jornada reducida que venían realizando antes de la aplicación de la reforma a la nueva jornada legal prevista, en el marco del horario que previamente disfrutaban. En lo que refiere a las jornadas especiales de trabajo , que son aquellas que por sus características difieren de una jornada normal -por ejemplo, en trabajos especialmente peligrosos-, por el momento el Ministerio de Trabajo aún no ha definido si habrá cambios o no. El anteproyecto encomienda la revisión de esta normativa a la creación de una mesa de diálogo social, con un plazo de 18 meses para alcanzar una decisión.

Feb 5, 2025 - 12:46
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Cómo me afecta la reducción de jornada si ya trabajo menos de 37,5 horas
A pesar de la oposición de la patronal y el incierto apoyo del Congreso, ayer el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley para la reducción de la jornada laboral a las 37,5 horas semanales, paso previo a su tramitación parlamentaria. Si se cumplen los plazos que prevé el Ejecutivo, la norma tendría que entrar en vigor antes del 31 de diciembre de 2025, de modo que las empresas dispondrían de los próximos 12 meses para adaptarse . En relación a esto, la adaptación de las empresas, un aspecto muy importante serán los contratos a tiempo parcial y de jornada reducida, pues la norma -si sale adelante tal y como está redactada en el anteproyecto de ley- también implica cambios en estos casos. Según se lee en el texto, los contratos a tiempo parcial con una prestación de trabajo de duración igual o superior a las 37,5 horas semanales «se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo«; es decir, con mantenimiento del mismo salario. Hasta ahí, nada que no se supiera, pues el cuit de este cambio legislativo es que los salarios se mantienen a pesar de la reducción horaria. Sin embargo, los trabajadores con jornada reducida o contratos a tiempo parcial que trabajen menos de 37,5 horas semanales tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la norma y al incremento proporcional de su salario, según se lee en el último borrador del texto. Es decir, que en esos casos los empresarios se verán obligados a reducir las horas de sus empleados o a compensarles con una subida salarial equivalente. En el caso de los trabajadores que estén efectuando una jornada reducida por tener encomendado el cuidado de menores o familiares o por ser víctimas de violencia de género o terrorismo, también tendrán el derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando anteriormente. En estos casos, además, podrán adaptar la jornada reducida que venían realizando antes de la aplicación de la reforma a la nueva jornada legal prevista, en el marco del horario que previamente disfrutaban. En lo que refiere a las jornadas especiales de trabajo , que son aquellas que por sus características difieren de una jornada normal -por ejemplo, en trabajos especialmente peligrosos-, por el momento el Ministerio de Trabajo aún no ha definido si habrá cambios o no. El anteproyecto encomienda la revisión de esta normativa a la creación de una mesa de diálogo social, con un plazo de 18 meses para alcanzar una decisión.