El cambio que llega a España en los próximos meses y afectará a todas las comunidades de vecinos

El acceso a la vivienda se ha convertido en un problema de primer orden ya que la demanda se encuentra muy por encima de la oferta. Una de las cuestiones más controvertidas y que desde algunos sectores colocan como uno de los factores que limitan la oferta y hace que suban los precios es el alquiler turístico o vacacional. En este sentido, algunos ayuntamientos han dado pasos en los últimos tiempos para limitar este tipo de viviendas. Por ejemplo, en Madrid se prohibirán las nuevas viviendas de uso turístico diseminadas en comunidades de vecinos. Precisamente en este sentido va la nueva modificación registrada en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que ya aparece en el BOE en la disposición final cuarta . En concreto, este artículo modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se busca mejorar la convivencia en los edificios residenciales por lo que las comunidades de vecinos se tendrán que poner de acuerdo en lo que respecta a los pisos de uso turísitico. Aunque las comunidades de vecinos ya pueden decidir desde hace varios años sobre la actividad turística en sus bloques mediante sus estatutos, ahora quienes deseen ejercer este negocio deben contar con una autorización expres a ya que se debe someter a votación. Así, la ley de eficiencia de la justicia obligará a pedir autorización a la comunidad de vecinos para poder explotar un piso con este tipo de licencia e incluso, en caso de incumplimiento, podrán emprender acciones legales con el presidente de la comunidad como representante. En concreto, se debe contar con el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios. En su página web el bufete de abogados Garrido precisa que esa mayoría de tres quintos será necesaria en caso de que se necesiten aprobar acuerdos que establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de gastos comunes de esa vivienda, aunque esos incrementos no podrán superar el 20%. La modificación, sin embargo, establece que no se podrá aplicar con efectos retroactivos. Todo esto entrará en vigor el próximo 3 de abril . Hay que tener en cuenta que los propietarios que ejercieran esta actividad que previamente se hubiesen acogido a la normativa vigente p odrán seguir ejerciendo la actividad conforme a esas condiciones.

Feb 7, 2025 - 07:55
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El cambio que llega a España en los próximos meses y afectará a todas las comunidades de vecinos
El acceso a la vivienda se ha convertido en un problema de primer orden ya que la demanda se encuentra muy por encima de la oferta. Una de las cuestiones más controvertidas y que desde algunos sectores colocan como uno de los factores que limitan la oferta y hace que suban los precios es el alquiler turístico o vacacional. En este sentido, algunos ayuntamientos han dado pasos en los últimos tiempos para limitar este tipo de viviendas. Por ejemplo, en Madrid se prohibirán las nuevas viviendas de uso turístico diseminadas en comunidades de vecinos. Precisamente en este sentido va la nueva modificación registrada en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que ya aparece en el BOE en la disposición final cuarta . En concreto, este artículo modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Se busca mejorar la convivencia en los edificios residenciales por lo que las comunidades de vecinos se tendrán que poner de acuerdo en lo que respecta a los pisos de uso turísitico. Aunque las comunidades de vecinos ya pueden decidir desde hace varios años sobre la actividad turística en sus bloques mediante sus estatutos, ahora quienes deseen ejercer este negocio deben contar con una autorización expres a ya que se debe someter a votación. Así, la ley de eficiencia de la justicia obligará a pedir autorización a la comunidad de vecinos para poder explotar un piso con este tipo de licencia e incluso, en caso de incumplimiento, podrán emprender acciones legales con el presidente de la comunidad como representante. En concreto, se debe contar con el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios. En su página web el bufete de abogados Garrido precisa que esa mayoría de tres quintos será necesaria en caso de que se necesiten aprobar acuerdos que establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de gastos comunes de esa vivienda, aunque esos incrementos no podrán superar el 20%. La modificación, sin embargo, establece que no se podrá aplicar con efectos retroactivos. Todo esto entrará en vigor el próximo 3 de abril . Hay que tener en cuenta que los propietarios que ejercieran esta actividad que previamente se hubiesen acogido a la normativa vigente p odrán seguir ejerciendo la actividad conforme a esas condiciones.