Exigen que se retiren urgente los productos de una reconocida marca de limpieza de todos los supermercados
El organismo argumentó que se busca "proteger la salud de los consumidores". Cuáles son los problemas que tenían los productos.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió este miércoles una serie de disposiciones que establece la prohibición de comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional, de varios productos de limpieza, por un lado, y, por el otro, de cosméticos.
Lo hizo a través de dos disposiciones, la 827/2025 y 822/2025, publicadas en el Boletín Oficial. Afectan a productos de limpieza doméstica de la firma Industrias Promisur S.R.L. y a una serie de cosméticos de la marca "CHARM LIMIT". Presenta irregularidades en su inscripción y etiquetado.
En cuanto a la primera, se determinó la prohibición de la elaboración, comercialización y distribución de todos los lotes de productos de las marcas "M.A2002" e "ip CLEAN", con excepción de un producto registrado, la silicona en aerosol para acabado de superficies.
Exigen retirar estos productos de limpieza
La disposición 827 determinó la prohibición de la elaboración, comercialización y distribución de todos los lotes de productos de las marcas "M.A2002" e "ip CLEAN", con excepción de un producto registrado, la silicona en aerosol para acabado de superficies.
Se avanzó por una denuncia recibida por el Servicio de Domisanitarios de la ANMAT, que detectó la venta en plataformas digitales de limpiadores, desengrasantes, productos para acabado de superficies, quitasarros, limpia pisos y otros artículos de higiene que no tenían de los registros sanitarios correspondientes.
El Servicio de la ANMAT llevo a cabo una inspección en la sede de empresa fabricante, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "a fin de poder realizar el reconocimiento por parte de la firma de los productos provenientes de la denuncia".
El organismo advirtió que "la firma quedó inhibida de comercializar los productos domisanitarios", incumplimientos que se encuentran encuadrados en el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98 y el artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias.
Prohíben la venta de cosméticos
Por su parte, la Disposición 822/2025 apuntó a la comercialización irregular de productos cosméticos de la marca "CHARM LIMIT". De la misma manera, la investigación se inició a raíz de una denuncia de la empresa importadora EPSILON STAFF CONSULTING & WAREHOUSE, que detectó la presencia en el mercado de varios lotes de productos con su número de legajo falsificado.
"Se usurpaba el legajo de establecimiento habilitado perteneciente al denunciante, productos que estarían siendo comercializados de manera irregular", indica el texto.
Los productos involucrados incluyen distintos esmaltes y geles para uñas, como "MOONLIGHT CAT EYE" en presentaciones de 7 ml y 10 ml, "MATTE TOP", "BASE RUBBER 2 IN GEL UV&LED" y "SMALTO GEL SOAK OFF".
Como parte del procedimiento, ANMAT procedió con los controles en la sede de la firma denunciante, donde los representantes aseguraron no haber importado los productos señalados. "Resultan falsos los datos legales obrantes en su rotulado referidos a su presunta inscripción sanitaria", señala el documento oficial sobre los artículos denunciados.
Dado que se desconoce el origen real de estos cosméticos, así como el establecimiento responsable de su importación, la Administración determinó que se prohíba en todo el país para "proteger la salud de los consumidores y evitar el uso de productos sin garantías de calidad, seguridad y eficacia".