Si tu empresa te ha metido en un grupo de WhatsApp del trabajo puede haber sido ilegal: esto dice la AEPD al respecto
Cuando entramos en una nueva empresa, el kit de bienvenida incluye prácticamente obligatoriamente un pase de acceso al grupo de WhatsApp con todos los compañeros. Estos se han convertido ya en un auténtico tablón de anuncios para difundir las comunicaciones oficiales, pero también para organizar los turnos o las vacaciones. El problema como podrás imaginar es que estar en este grupo es difundir los datos personales a terceras personas, como por ejemplo el número de teléfono. Todos los miembros del grupo van a poder ver esta información, y es por ello que genera muchas dudas de si es legal o no hacerlo. Qué dice la ley sobre la difusión de nuestros datos en WhatsApp En esta materia el regulador de nuestro país está en la Agencia Española de Protección de Datos, que es bastante clara al respecto. En este sentido, se establece que el trabajador no está en obligación de usar un dispositivo móvil personal en el ámbito laboral, ni tampoco instalar las aplicaciones que les exijan los responsables laborales. Una doctrina que fue respaldada por la Audiencia Nacional a través de una sentencia publicada en el año 2019 y que concluyó que una empresa no puede obligar a entrar en un grupo de WhatsApp con su número de teléfono personal. Para hacerlo se necesita el consentimiento expreso del trabajador para garantizar la ley de protección de datos. Pero todo va a depender del titular de la línea. En el caso de que se trate de un teléfono que te ha proporcionado la empresa junto a la línea móvil, no te vas a poder negar. En ese caso si que te van a poder meter en el grupo de WhatsApp y no podrás rechistar al respecto. Esto es algo que podría pasar sobre todo en el ámbito del teletrabajo, donde la ley es clara al indicar que es la empresa quien debe proporcionar los medios necesarios para desarrollar la actividad laboral. El derecho a la desconexión digital se refuerza En los últimos años se ha reforzado el derecho a desconectar completamente del trabajo fuera del horario laboral. Esto es algo que se recoge en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, garantizando que fuera del horario laboral no se tenga obligación de responder a un mensaje que nos llega a través de WhatsApp o un email. En Genbeta Esta web es una mina para encontrar teletrabajo: cientos de ofertas de empleo remoto perfectamente clasificadas Esto es algo que se quiere reforzar aún más en el nuevo anteproyecto que regula la reducción de jornada laboral. Aquí se recoge que esté será un derecho irrenunciable y que no conlleve ningún tipo de represalia por no cumplirlo. De no hacerlo, las sanciones podrían llegar a ser importantes al ascender hasta los 7.500 euros. En definitiva, si te quieren meter en un grupo de WhatsApp vas a poder exigir que te suministren un teléfono de empresa para poder desarrollar esa actividad sin rechistar. Pero en el caso de que no sea así, vas a tener derecho a rehusar la inclusión en este grupo para no exponer tu información personal. Imágenes | Dimitri Karastelev antonbe Vía | Xataka En Genbeta | El teletrabajo y la vuelta a las oficinas crean una nueva brecha: se está convirtiendo en un privilegio para ricos y jefes - La noticia Si tu empresa te ha metido en un grupo de WhatsApp del trabajo puede haber sido ilegal: esto dice la AEPD al respecto fue publicada originalmente en Genbeta por José Alberto Lizana .
Cuando entramos en una nueva empresa, el kit de bienvenida incluye prácticamente obligatoriamente un pase de acceso al grupo de WhatsApp con todos los compañeros. Estos se han convertido ya en un auténtico tablón de anuncios para difundir las comunicaciones oficiales, pero también para organizar los turnos o las vacaciones.
El problema como podrás imaginar es que estar en este grupo es difundir los datos personales a terceras personas, como por ejemplo el número de teléfono. Todos los miembros del grupo van a poder ver esta información, y es por ello que genera muchas dudas de si es legal o no hacerlo.
Qué dice la ley sobre la difusión de nuestros datos en WhatsApp
En esta materia el regulador de nuestro país está en la Agencia Española de Protección de Datos, que es bastante clara al respecto. En este sentido, se establece que el trabajador no está en obligación de usar un dispositivo móvil personal en el ámbito laboral, ni tampoco instalar las aplicaciones que les exijan los responsables laborales.
Una doctrina que fue respaldada por la Audiencia Nacional a través de una sentencia publicada en el año 2019 y que concluyó que una empresa no puede obligar a entrar en un grupo de WhatsApp con su número de teléfono personal. Para hacerlo se necesita el consentimiento expreso del trabajador para garantizar la ley de protección de datos.
Pero todo va a depender del titular de la línea. En el caso de que se trate de un teléfono que te ha proporcionado la empresa junto a la línea móvil, no te vas a poder negar. En ese caso si que te van a poder meter en el grupo de WhatsApp y no podrás rechistar al respecto. Esto es algo que podría pasar sobre todo en el ámbito del teletrabajo, donde la ley es clara al indicar que es la empresa quien debe proporcionar los medios necesarios para desarrollar la actividad laboral.
El derecho a la desconexión digital se refuerza
En los últimos años se ha reforzado el derecho a desconectar completamente del trabajo fuera del horario laboral. Esto es algo que se recoge en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, garantizando que fuera del horario laboral no se tenga obligación de responder a un mensaje que nos llega a través de WhatsApp o un email.
Esto es algo que se quiere reforzar aún más en el nuevo anteproyecto que regula la reducción de jornada laboral. Aquí se recoge que esté será un derecho irrenunciable y que no conlleve ningún tipo de represalia por no cumplirlo. De no hacerlo, las sanciones podrían llegar a ser importantes al ascender hasta los 7.500 euros.
En definitiva, si te quieren meter en un grupo de WhatsApp vas a poder exigir que te suministren un teléfono de empresa para poder desarrollar esa actividad sin rechistar. Pero en el caso de que no sea así, vas a tener derecho a rehusar la inclusión en este grupo para no exponer tu información personal.
Imágenes | Dimitri Karastelev antonbe
Vía | Xataka
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Si tu empresa te ha metido en un grupo de WhatsApp del trabajo puede haber sido ilegal: esto dice la AEPD al respecto
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por
José Alberto Lizana
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