Álvarez-Cascos, absuelto del delito de apropiación indebida

El expresidente del Principado afrontaba pena de cárcel y una indemnización de hasta 218.000 euros.

Feb 7, 2025 - 13:18
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Álvarez-Cascos, absuelto del delito de apropiación indebida

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto al expresidente del Principado de Asturias y exvicepresidente del Gobierno, Francisco Álvarez-Cascos, del delito continuado de apropiación del que estaba acusado por supuestamente cargar gastos indebidos a Foro Asturias.

Álvarez-Cascos, que durante el juicio defendió que todos los gastos formaban parte de su retribución en el partido que lideraba y aseguró que tenía la "conciencia tranquila", afrontaba una petición de tres años y medio de cárcel por parte de la Fiscalía y de dos por parte de la acusación particular ejercida por Foro.

Las acusaciones también pedían una indemnización de entre 181.000 euros y 218.000 euros por haber cargado gastos que consideraban particulares, relacionados por ejemplo con viajes o comidas. El hasta ahora acusado ocupó diversos cargos de relevancia en Foro Asturias, partido constituido en 2011 en torno a su figura tras su salida del PP y con el que accedió ese mismo año a la Presidencia del Principado.

Acuerdo con Foro sobre sus gastos

Durante la vista oral, Álvarez-Cascos aludió a un acuerdo con el partido para que se le abonaran los gastos derivados de su actividad al servicio del partido, a la vez que defendió que "trabajaba 24 horas al día" con "dedicación plena" al proyecto político sin tener "ni descansos ni vacaciones".

En su sentencia, la Audiencia apunta que "tal acuerdo, que es razonablemente comprensible para motivar a la persona buscada para liderar el proyecto político que se ponía en marcha, es referido por el acusado y confirmado por testigos destacados en la génesis y ulterior acción del partido", como Isidro Martínez Oblanca, Pedro Leal, Javier Canal, José Ramón Campo y Pelayo Roces.

El tribunal admite que otros testigos "no menos significados", entre los que se encuentran la actual alcaldesa de Gijón y presidenta de Foro, Carmen Moriyón, que puso en marcha la auditoría que derivó en la denuncia contra Álvarez-Cascos, "no avalan la realidad de la propuesta económica que comprendía que el acusado no experimentara pérdidas de esa naturaleza respecto a su status anterior a retomar la acción política que se le ofrecía", aunque "se limitan a decir que no la conocían".

La sentencia apunta que desde su origen el partido no tenía tesorero, de modo que la gestión económica y financiera recaída sobre la Comisión Directiva, sin que nadie cuestionara los gastos. Añade que el acusado "nunca dispuso de firma en las cuentas bancarias del partido ni de tarjetas de crédito o débito asociadas a ellas".

Así, los gastos generados por su actividad que se consideraban relacionados con sus funciones eran cargados a las cuentas del partido "previa aportación de los justificantes correspondientes que eran contabilizados y comprobados para pasar a la firma de los apoderados en las cuentas bancarias".

Alquiler de una oficina en Madrid

Las acusaciones alegaban que el grueso de los gastos indebidos en los que incurrió Foro -unos 173.000 euros- se debió al alquiler de una oficina en el Paseo de la Castellana de Madrid,. Esta había sido comprada por Álvarez-Cascos y posteriormente se vinculó a una empresa administrada por su tercera mujer, María Porto, para una sede del partido que calificaban de "ficticia".

Tras hacer referencia a lo expuesto por varios testigos, el tribunal considera que "habrá que aceptar que la sede existió y se utilizó", y que "quien perteneciendo a la estructura orgánica del partido lo niegue será porque se conducía despreocupadamente respecto de los intereses de la formación".

En cuanto a los gastos de mantenimiento de dos vehículos, la sentencia apunta que "no es ninguna excentricidad asociar a la actividad del partido el uso de vehículos particulares". Recuerda que dos chóferes admitieron que los coches particulares se utilizaban cuando los oficiales estaban en mantenimiento y que "los desplazamientos del acusado para actos del partido o de conciliación familiar eran innumerables".

La Audiencia Provincial concluye que "aunque se admitiera que por la forma presidencialista con la que el acusado llevaba las riendas de la formación política, en todos los órdenes, él tenía el manejo de los fondos que como administrador de facto tenía que gestionar en beneficio de los fines del partido, todos los cargos de dirección y gobierno del partido consintieron expresa o implícitamente los gastos".