Confirman la pena de 22 años de cárcel para el asesino y acosador de Jéssica Méndez

Al asesino y acosador de Jéssica Méndez se le van acabando las cartas para intentar evitar pasarse dos décadas de su vida entre rejas. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 22 años de cárcel que la Audiencia Provincial de Pontevedra había impuesto a José Carlos Eirín Iglesias por arrollar el coche de Jéssica con el suyo, causándole heridas de las que la joven no pudo recuperarse. Lo que sucedió aquella noche, según concluyó el jurado popular y plasmó luego la Audiencia de Pontevedra en su sentencia, es que a las 9.25 horas del 17 de mazo de 2022, en la carretera N-550 a la altura del municipio de Barro (Pontevedra), José Carlos Eirín dirigió intencionadamente el Seat Toledo que conducía contra el Seat Ibiza de la víctima, que estaba detenido en el cruce de una vía secundaria para incorporarse a la principal. Eirín estrelló su coche contra el de Jéssica Méndez, y lo hizo a una velocidad de unos 80 kilómetros por hora, lo que «eliminó cualquier posibilidad de reacción defensiva» por parte de la víctima. Jéssica, que tenía 29 años, sufrió lesiones críticas, que provocaron su muerte al día siguiente. El tribunal del jurado no tuvo dudas de que «la indiferencia» que la joven sentía hacia su acosador, unida a que esa indiferencia procedía de una mujer, fue lo que motivó que se decidiese a matarla. Por eso, la sentencia sumó al delito de asesinato el agravante de haberlo cometido por razones de género. Una sentencia contundente que la defensa ha intentado, sin éxito, que fuese enmendada en el Tribunal Superior. Y es que la Sala de los Civil y Penal ha echado por tierra todos y cada uno de los argumentos que el abogado de Eirín ha tratado de poner sobre la mesa para intentar amortiguar la pena de cárcel impuesta a su cliente. El TSXG rechaza todos los motivos del recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, entre ellos, el hecho de que no fuera atendida su pretensión de declarar en último lugar en el juicio tras la práctica del resto de las pruebas. El procesado también denunció indefensión porque se percató el día anterior al juicio de que no se le había dado copia impresa de unos mensajes de WhatsApp del móvil de la víctima. El TSXG le responde que el abogado sí tenía esa prueba en formato digital, en un CD. Otro argumento de la defensa que cayó en saco roto. Su protesta por que la Audiencia había rechazado una serie de resoluciones e impugnaciones del abogado, presentadas, según alegaba, «para que los jurados pudieran comprobar la evolución de la imputación inicial y cómo la misma ha ido variando de justificación». Ante esto, el TSXG responde que «la instrucción fue, como es lógico, avanzando, y lo que en principio parecía un homicidio impudente de tráfico, fue derivando hacia un hecho doloso». Es decir, que la investigación fue desvelando que el atropello había sido voluntario. La petición del letrado de que se aplicase el atenuante de reparación del daño causado tampoco ha sido atendida por el TSXG. El tribunal reconoce que Eirín hizo «gestiones» con la compañía de seguros para que se indemnizara a los perjudicados, pero esas maniobras son «irrelevantes» a la hora de decidir si se aplica el atenuante. Es decir, no responde al requisito de «pronta reparación para evitar las consecuencias de dilaciones procesales» exigido. El TSXG también rechaza la alegación en la que cuestionaba la imparcialidad del magistrado presidente del tribunal del jurado. En definitiva, ni uno solo de los motivos esgrimidos por la defensa ha sido atendido por el tribunal, aunque al abogado de Eirín todavía le queda una última carta: recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

Feb 7, 2025 - 22:25
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Confirman la pena de 22 años de cárcel para el asesino y acosador de Jéssica Méndez
Al asesino y acosador de Jéssica Méndez se le van acabando las cartas para intentar evitar pasarse dos décadas de su vida entre rejas. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 22 años de cárcel que la Audiencia Provincial de Pontevedra había impuesto a José Carlos Eirín Iglesias por arrollar el coche de Jéssica con el suyo, causándole heridas de las que la joven no pudo recuperarse. Lo que sucedió aquella noche, según concluyó el jurado popular y plasmó luego la Audiencia de Pontevedra en su sentencia, es que a las 9.25 horas del 17 de mazo de 2022, en la carretera N-550 a la altura del municipio de Barro (Pontevedra), José Carlos Eirín dirigió intencionadamente el Seat Toledo que conducía contra el Seat Ibiza de la víctima, que estaba detenido en el cruce de una vía secundaria para incorporarse a la principal. Eirín estrelló su coche contra el de Jéssica Méndez, y lo hizo a una velocidad de unos 80 kilómetros por hora, lo que «eliminó cualquier posibilidad de reacción defensiva» por parte de la víctima. Jéssica, que tenía 29 años, sufrió lesiones críticas, que provocaron su muerte al día siguiente. El tribunal del jurado no tuvo dudas de que «la indiferencia» que la joven sentía hacia su acosador, unida a que esa indiferencia procedía de una mujer, fue lo que motivó que se decidiese a matarla. Por eso, la sentencia sumó al delito de asesinato el agravante de haberlo cometido por razones de género. Una sentencia contundente que la defensa ha intentado, sin éxito, que fuese enmendada en el Tribunal Superior. Y es que la Sala de los Civil y Penal ha echado por tierra todos y cada uno de los argumentos que el abogado de Eirín ha tratado de poner sobre la mesa para intentar amortiguar la pena de cárcel impuesta a su cliente. El TSXG rechaza todos los motivos del recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, entre ellos, el hecho de que no fuera atendida su pretensión de declarar en último lugar en el juicio tras la práctica del resto de las pruebas. El procesado también denunció indefensión porque se percató el día anterior al juicio de que no se le había dado copia impresa de unos mensajes de WhatsApp del móvil de la víctima. El TSXG le responde que el abogado sí tenía esa prueba en formato digital, en un CD. Otro argumento de la defensa que cayó en saco roto. Su protesta por que la Audiencia había rechazado una serie de resoluciones e impugnaciones del abogado, presentadas, según alegaba, «para que los jurados pudieran comprobar la evolución de la imputación inicial y cómo la misma ha ido variando de justificación». Ante esto, el TSXG responde que «la instrucción fue, como es lógico, avanzando, y lo que en principio parecía un homicidio impudente de tráfico, fue derivando hacia un hecho doloso». Es decir, que la investigación fue desvelando que el atropello había sido voluntario. La petición del letrado de que se aplicase el atenuante de reparación del daño causado tampoco ha sido atendida por el TSXG. El tribunal reconoce que Eirín hizo «gestiones» con la compañía de seguros para que se indemnizara a los perjudicados, pero esas maniobras son «irrelevantes» a la hora de decidir si se aplica el atenuante. Es decir, no responde al requisito de «pronta reparación para evitar las consecuencias de dilaciones procesales» exigido. El TSXG también rechaza la alegación en la que cuestionaba la imparcialidad del magistrado presidente del tribunal del jurado. En definitiva, ni uno solo de los motivos esgrimidos por la defensa ha sido atendido por el tribunal, aunque al abogado de Eirín todavía le queda una última carta: recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.