Un auto del Supremo que plantea una crisis constitucional

El Tribunal Supremo no puede autoatribuirse la competencia de juzgar la forma en que han ejercido la jurisdicción constitucional los magistrados que integran el Tribunal ConstitucionalMalestar en el Constitucional por un auto del Supremo que insinúa la posibilidad de investigar penalmente a sus magistrados Doy por supuesto que el lector sabe que la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a varios consejeros y altos funcionarios, por varios delitos como consecuencia de la inclusión en los proyectos de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante algo más de diez años, de una partida destinada a sufragar el coste de unos expedientes de regulación de empleo (ERE).  A pesar de que fue el Parlamento y no el Consejo de Gobierno el que aprobó la partida presupuestaria, la Sala de la Audiencia Provincial de Sevilla estimó que el expresidente Manuel Chaves había cometido el delito de prevaricación administrativa y que el expresidente José Antonio Griñán, además del delito de prevaricación, había cometido también el de malversación. (Me limito a estas dos condenas por razones de espacio). Dicha sentencia sería confirmada por el Tribunal Supremo, si bien en el caso de la condena por malversación hubo dos votos particulares contrarios a la misma. Agotada la via judicial, se interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo estimó parcialmente por vulneración del derecho a la legalidad penal, devolviendo la causa a la Sala de la Audiencia de Sevilla para que dicte una nueva sentencia sin vulneración de dicho derecho fundamental. Todavía no ha sido dictada. Con la sentencia del Tribunal Constitucional el asunto de los ERE parecía quedar cerrado. Pero HazteOir y Vox han considerado que no era así, ya que, en su opinión, los magistrados del Tribunal Constitucional que habían dictado dicha sentencia habían cometido un delito de prevaricación y activaron una querella contra ellos ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.  Esta querella es la que ha sido resuelta mediante el AUTO de 28/11/2024 por la Sala de lo Penal del Supremo.  En la parte dispositiva de dicho Auto la Sala en su apartado 2º decide “inadmitir la querella interpuesta por la representación de la asociación HazteOir.org, y la interpuesta en nombre y representación del Partido Político Vox, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, decretándose el archivo de las actuaciones”. Pero en el apartado 1º decide “declarar la competencia de esta Sala Segunda para el conocimiento y decisión de las querellas interpuestas contra los Excmos. Sres. y Sras. Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional D. Casiano…” El segundo apartado de la parte dispositiva no plantea ningún problema, pero el primero sí, ya que en ella la Sala Segunda del TS se autoatribuye la competencia para juzgar a los magistrados que dictaron la sentencia de amparo sobre los ERE con una vulneración manifiesta de la Constitución y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. De la Constitución, porque en el artículo 123.1 se dispone que: “El Tribunal Supremo… es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”. En lo que se refiere a los derechos fundamentales susceptibles de ser protegidos, una vez agotada la vía judicial, por el recurso de amparo, no es el TS, sino el TC el que tiene la última palabra. La sentencia de amparo no es revisable por ningún órgano jurisdiccional español, aunque sí podría serlo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta no susceptibilidad de revisión por nadie figura en el artículo 4 de la LOTC en su apartado dos: “Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”. A este precepto hay que añadir que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la LOTC, los Magistrados “no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones”. La LOTC configura una inviolabilidad para los magistrados del TC en el ejercicio de la “jurisdicción constitucional”, es decir, en todas las decisiones que adopten en los asuntos que la Constitución y la LOTC le atribuyen competencia, que es, por definición, exclusiva y excluyente.  La inviolabilidad de los magistrados se circunscribe exclusivamente al ejercicio de la jurisdicción constitucional, pero a todo el ejercicio de esa función.  Si un magistrado conduce sin casco o si ejerce violencia de género, es claro que se le puede exigir responsabilidad penal. O por cualquier otra conducta constitutiva de otro delito, así como también se le puede exigir responsabilidad civil por dolo (art. 23.1 LOTC). Pero en el ejercicio de la jurisdicción cons

Feb 4, 2025 - 15:06
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Un auto del Supremo que plantea una crisis constitucional

Un auto del Supremo que plantea una crisis constitucional

El Tribunal Supremo no puede autoatribuirse la competencia de juzgar la forma en que han ejercido la jurisdicción constitucional los magistrados que integran el Tribunal Constitucional

Malestar en el Constitucional por un auto del Supremo que insinúa la posibilidad de investigar penalmente a sus magistrados

Doy por supuesto que el lector sabe que la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a varios consejeros y altos funcionarios, por varios delitos como consecuencia de la inclusión en los proyectos de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante algo más de diez años, de una partida destinada a sufragar el coste de unos expedientes de regulación de empleo (ERE). 

A pesar de que fue el Parlamento y no el Consejo de Gobierno el que aprobó la partida presupuestaria, la Sala de la Audiencia Provincial de Sevilla estimó que el expresidente Manuel Chaves había cometido el delito de prevaricación administrativa y que el expresidente José Antonio Griñán, además del delito de prevaricación, había cometido también el de malversación. (Me limito a estas dos condenas por razones de espacio). Dicha sentencia sería confirmada por el Tribunal Supremo, si bien en el caso de la condena por malversación hubo dos votos particulares contrarios a la misma.

Agotada la via judicial, se interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo estimó parcialmente por vulneración del derecho a la legalidad penal, devolviendo la causa a la Sala de la Audiencia de Sevilla para que dicte una nueva sentencia sin vulneración de dicho derecho fundamental. Todavía no ha sido dictada.

Con la sentencia del Tribunal Constitucional el asunto de los ERE parecía quedar cerrado. Pero HazteOir y Vox han considerado que no era así, ya que, en su opinión, los magistrados del Tribunal Constitucional que habían dictado dicha sentencia habían cometido un delito de prevaricación y activaron una querella contra ellos ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. 

Esta querella es la que ha sido resuelta mediante el AUTO de 28/11/2024 por la Sala de lo Penal del Supremo

En la parte dispositiva de dicho Auto la Sala en su apartado 2º decide “inadmitir la querella interpuesta por la representación de la asociación HazteOir.org, y la interpuesta en nombre y representación del Partido Político Vox, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, decretándose el archivo de las actuaciones”. Pero en el apartado 1º decide “declarar la competencia de esta Sala Segunda para el conocimiento y decisión de las querellas interpuestas contra los Excmos. Sres. y Sras. Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional D. Casiano…”

El segundo apartado de la parte dispositiva no plantea ningún problema, pero el primero sí, ya que en ella la Sala Segunda del TS se autoatribuye la competencia para juzgar a los magistrados que dictaron la sentencia de amparo sobre los ERE con una vulneración manifiesta de la Constitución y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

De la Constitución, porque en el artículo 123.1 se dispone que: “El Tribunal Supremo… es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”. En lo que se refiere a los derechos fundamentales susceptibles de ser protegidos, una vez agotada la vía judicial, por el recurso de amparo, no es el TS, sino el TC el que tiene la última palabra. La sentencia de amparo no es revisable por ningún órgano jurisdiccional español, aunque sí podría serlo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Esta no susceptibilidad de revisión por nadie figura en el artículo 4 de la LOTC en su apartado dos: “Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”. A este precepto hay que añadir que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la LOTC, los Magistrados “no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones”.

La LOTC configura una inviolabilidad para los magistrados del TC en el ejercicio de la “jurisdicción constitucional”, es decir, en todas las decisiones que adopten en los asuntos que la Constitución y la LOTC le atribuyen competencia, que es, por definición, exclusiva y excluyente. 

La inviolabilidad de los magistrados se circunscribe exclusivamente al ejercicio de la jurisdicción constitucional, pero a todo el ejercicio de esa función. 

Si un magistrado conduce sin casco o si ejerce violencia de género, es claro que se le puede exigir responsabilidad penal. O por cualquier otra conducta constitutiva de otro delito, así como también se le puede exigir responsabilidad civil por dolo (art. 23.1 LOTC).

Pero en el ejercicio de la jurisdicción constitucional no se le puede exigir responsabilidad de ningún tipo, porque sus resoluciones no pueden ser enjuiciadas por ningún otro órgano jurisdiccional del Estado.

El TS no puede autoatribuirse la competencia de juzgar la forma en que han ejercido la jurisdicción constitucional los magistrados que integran el TC y, por lo tanto, el apartado primero de la parte dispositiva del Auto de 28/11/2024 es nulo de pleno de derecho.

En mi opinión el TC debería deliberar sobre el tema y dictar una resolución en la que, en defensa de la Constitución y de la LOTC, declare dicha nulidad. Así lo prevé el artículo 4, uno de la LOTC: “El Tribunal Constitucional delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben: asimismo apreciar de oficio o a instancia de parte su competencia o incompetencia”.

Puede hacerlo de oficio, aunque, en mi opinión, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal deberían dirigirse al TC para que lo hiciera. El tema es de tal envergadura constitucional que no estaría de más un cierre de filas de todos los órganos constitucionales concernidos. 

   

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